El Programa de prácticas en empresas del Projecte Educatiu de 22@Barcelona pone en contacto a los estudiantes de formación profesional de los centros formativos del distrito de Sant Martí con las empresas del entorno para que puedan desarrollar sus prácticas en empresas del territorio.
A continuación se detallan las condiciones generales de los convenios de prácticas.
TEMPORALIZACIÓNHoras diarias y semanalesDurante el curso lectivo (de 2a quincena de septiembre a 1a quincena de junio), los estudiantes pueden hacer un máximo de 4 horas diarias de prácticas. Calculado semanalmente, las horas de prácticas no pueden superar las 20h./sem.
Fuera del curso lectivo propiamente dicho (2a quincena de junio, julio, y 1a quincena de septiembre), pueden realizar un máximo de 7 horas diarias. Calculado semanalmente, las horas de prácticas no pueden superar las 35h./sem.
Respecto al mes de agosto, aunque teóricamente está permitido, no es recomendable hacerlas entonces, ya que es más complicado conseguirlo.
Días de la semanaLas horas de prácticas se pueden fijar como máximo en 5 días a la semana comprendidos entre lunes y sábado.
El domingo no está previsto como posible día de prácticas. Si en algún caso fuese necesario, se deberá solicitar un permiso especial, que no siempre se otorga.
HorarioEn principio, las prácticas deben estar dentro del horario estándar de los institutos, que entienden como horario de mañana de 8 a 14 horas, y como horario de tarde de 14 a 22 horas. Así pues, las prácticas deben hacerse entre las 8 y las 22 horas. Si en algún caso fuese necesario un horario fuera del previsto, se podría llegar a conseguir mediante un permiso especial.
Duración en el tiempo Las prácticas se alargarán más o menos dependiendo de las horas diarias que haga el estudiante, y de los días por semana que trabaje. Sea como sea, lo que sí debe cumplirse son las horas de prácticas que correspondan al alumno, que dependiendo del ciclo pueden oscilar entre 300 y 450 horas en total.
ASPECTOS FORMALESConvenio de prácticasLas prácticas se formalizan sobre la base de un convenio de prácticas, el cual no puede confundirse nunca con ningún tipo de contrato.
Remuneración económicaDebido a la inexistencia de obligaciones laborales, no hay ninguna asignación económica regulada. Aún así, por la naturaleza de las prácticas, des de los institutos se recomienda retribuir de alguna forma el estudiante en prácticas, que la empresa puede declarar en concepto de transporte, o dietas, o como lo crea conveniente.
VacacionesLos estudiantes en prácticas no son trabajadores, sino alumnos del centro de enseñanza. Por lo tanto, tienen el derecho de realizar las vacaciones escolares que se les asigna como tales.
No obstante, si la empresa y el estudiante en algún momento llegan a un acuerdo para que el estudiante haga el trabajo a la empresa en algún periodo de vacaciones escolares (p. ej., durante Semana Santa), que puede ser incluso con condiciones económicas especiales de cara al alumno; el centro de enseñanza no se opondrá, permitiéndolo, y computando estas horas a la empresa como horas de prácticas.
SeguroCon el convenio de prácticas se incluye un seguro escolar. A parte de este, se pueden adoptar otras medidas necesarias si se cree conveniente.
TutoríaA parte de tener un tutor de prácticas en el centro de enseñaza, el estudiante en prácticas debe tener un tutor en la empresa.
Preferiblemente, este tutor de empresa debe ser el que lo acompañe físicamente durante sus prácticas dentro de la empresa. Sino, por lo menos debe ser el encargado inmediato de la persona que haga el seguimiento del alumno en sus prácticas. Obviamente, el tutor de empresa también debe ser una persona que conozca el oficio objeto de las prácticas.
El tutor de empresa hace el seguimiento del alumno en su paso por la empresa, que periódicamente va informando al centro de enseñanza; y que al final de todo, juntamente con el tutor de prácticas del centro de enseñanza, participa en la evaluación final.